Áreas de Competencia

Divorcio

El divorcio es el acto legal a través del cual se pone fin al matrimonio y, por ende, a los derechos y obligaciones que éste genera.

Estudio Familia es el responsable de guiar y acompañar a sus representados en todo el proceso que supone un divorcio, entendiendo que este procedimiento involucra entre otras cosas:

  • Cese de la obligación de alimentar al otro cónyuge.
  • Término de los derechos hereditarios, de modo que si fallece uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente no es heredero.
  • Si están casados bajo el régimen de sociedad conyugal, se extingue esta sociedad, de modo que los bienes que se adquieran de aquí en adelante ingresan al patrimonio de cada cónyuge.
  • Los derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos no se ven alterados por el divorcio, dado que las obligaciones existen por ser padres, independientemente del estado civil de éstos.

Asimismo, es importante destacar que una vez que se dicta la sentencia de divorcio, la sociedad conyugal puede liquidarse en cualquier momento, pudiendo hacerse de común acuerdo o por vía judicial, si es que las partes no llegan a un acuerdo.

Derechos de los Niños

Si al momento de divorciarse los cónyuges tienen hijos menores de edad, la ley exige que se vele por los derechos de los niños. De esta forma la legislación chilena obliga a los cónyuges que desean tramitar un divorcio de mutuo acuerdo a presentar un acuerdo de cuidado personal (tuición), relación directa y regular (visitas) y alimentos respecto de sus hijos menores de edad. Si el divorcio es unilateral, puede demandarse la regulación de estos temas en el mismo juicio.

  • Pensión Alimenticia : Demanda (para regular materia), aumento, rebaja en el caso en que se presente un cambio en las circunstancias que existían al regular inicialmente las materias) y cese (para poner fin a la obligación).
  • Alimentos mayores: Son aquellos que corresponden al hijo mayor de 18 años, al cónyuge más débil o el que deben los hijos respecto de los padres.
  • Relación Directa y Regular (Visitas): Para la madre o el padre que no tiene el cuidado personal del hijo o hija, es imperativo mantener una relación permanente con ellos, para dar estabilidad al vínculo afectivo y emocional entre los progenitores y sus hijos, fortaleciendo y enriqueciendo un conocimiento personal mutuo.Es por eso, que se denomina “Derecho-Deber” y no solamente derecho.Por ese motivo, el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo posee entonces el derecho/ deber que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo.

    Se puede regular por vía Extrajudicial (Transacción) como por Vía Judicial (demanda).

  • Cuidado Personal: Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto del cuidado personal, crianza y educación de los hijos.
Medidas de Protección

Las medidas de protección son aquellas medidas que puede ordenar el juez para proteger a un niño, niña o adolescente vulnerado o amenazado en sus derechos.

En estos casos estamos frente a situaciones de urgencia que requieren de una intervención rápida de un Juez de Familia para que vele por la integridad física o sicológica de un menor de edad.

Para solicitar estas medidas es fundamental que exista un riesgo inminente de un daño mayor si es que no interviene el juez. Dada la premura de ciertas situaciones, la ley que regula este tipo de procesos, establece plazos breves para la tramitación de medidas de protección.

Las medidas de protección se adoptan no sólo para evitar un daño o una vulneración en los derechos de los menores, sino también para restaurar sus derechos si ya han sido vulnerados.

Violencia Intrafamiliar

Se entiende por violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad, adulto mayor o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Acciones de Paternidad Reclamación, Impugnación. Acción de Nulidad

En los tribunales de familia es posible ejercer las siguientes acciones de filiación:

  • Acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad: En los juicios de filiación, la ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad, mediante el uso de toda clase de pruebas. En la actualidad, el examen de ADN es el método más seguro para el establecimiento de la filiación biológica ya que permite determinar la paternidad y/o maternidad con una certeza casi plena. El juez puede dar a esta prueba, por sí sola, valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla. La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. Se entiende que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen.
  • Acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada.
  • Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio.
  • Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo.
Bien Familiar

Es aquel bien de propiedad de uno o de ambos cónyuges, que en ciertas circunstancias, pueden ser considerados esenciales para la adecuada subsistencia de la familia, restringiéndose los derechos que sobre ellos corresponden a su titular, sea por una resolución judicial, sea por un acto unilateral de uno de los cónyuges.

  • Declaración de bien familiar: La declaración de Bien Familiar impide que el bien en cuestión pueda ser vendidos, arrendados o gravado (dado en hipoteca, o prenda si son muebles), sin la autorización específica y por escrito del cónyuge no propietario. Esta institución permitirá entonces que el inmueble de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal a la familia, como también los muebles que éste contiene, puedan ser declarados “bienes familiares”. Para tal objeto cualquiera de los cónyuges puede presentar una demanda en que así lo solicite (tanto el propietario como el no propietario) y, con la sola presentación, el bien de que se trate se transformará provisoriamente en “bien familiar”. Luego de la presentación, el juez, en procedimiento breve y sumario, a solicitud de cualquiera de los cónyuges y con citación del otro, hará la declaración, la que se anota en el Conservador de Bienes Raíces al margen de la inscripción de la propiedad.
  • Desafectación bien familiar: El Bien Familiar puede de común acuerdo ser desafectado por los cónyuges por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces. También el cónyuge propietario puede pedir al juez la desafectación de un bien que ya no sirve de residencia principal a la familia. Se realiza mediante un proceso contencioso, cuya sentencia favorable inscrita en el Conservador de Bienes Raíces respectivo permite que dichos bienes pierdan ese carácter.
Interdicciones

La interdicción es el acto judicial mediante el cual se priva a una persona incapacitada para actuar por sí misma en la vida jurídica. El interdicto no puede obligarse por sí mismo, sin la autorización de otra persona declarada por el Juez e inscrita en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, todos los actos que haga el interdicto son nulos de nulidad absoluta. Los actos ejecutados o celebrados antes de la declaración de interdicción son válidos, a menos que se pruebe que quien los ejecutó o celebró estaba entonces incapacitado.

¿A quiénes se puede declarar en interdicción?

  • Al demente (absolutamente incapaz).
  • Al disipador que por hechos repetidos de dilapidación manifieste su total falta de prudencia en la administración de sus asuntos o negocios. Con todo, el disipador conservará siempre su libertad y tendrá libre disposición de una suma de dinero para sus gastos personales, proporcionada a sus facultades, señalada por el Juez.

¿Cómo se puede ejercer el derecho a solicitar la interdicción de un incapacitado?

Por intermedio de una demanda judicial interpuesta ante el Juzgado Civil dentro de cuya jurisdicción esté ubicado el domicilio del incapacitado.

Autorización para Enajenar Bien Raíz

Se solicita en juzgados civiles a través de procedimiento voluntario la autorización judicial para vender, gravar o disponer de un inmueble de un incapaz.

Transacciones, Negociaciones, Acuerdos Regulatorios

Vía extrajudicial para regular las distintas materias que conocen los Tribunales de Familia.

Testamentos

Es un acto por el cual una persona (el testador) dispone de todo o parte de sus bienes para que sean heredados después de que fallezca. Debe ser escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 años. El testamento solemne puede ser abierto o cerrado. En el primero, el testador informa de su voluntad a un notario y a testigos. En el segundo caso, el testador presenta al notario y a tres testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz que en ella se contiene su última voluntad.

Cumplimientos (12 meses)

Tramitación en tribunales de cumplimiento forzado de obligaciones de alimentos o relación directa y regular que fueron establecidas a través de sentencia. Se busca obtener satisfacción de deuda a través de la aplicación de medidas de apremio establecidas en la ley.

Salida Del País

Los menores de 18 años requieren de la autorización de ambos padres para salir del país. Puede ser voluntaria, caso en que concurren ambos padres a firmar autorización ante notario, o puede ser judicial, caso en que debe interponerse una demanda en un juicio contencioso antes tribunales de familia. En este último caso el plazo de tramitación no es inferior a 5 meses.

Segunda Instancia
  • Adopción: Los matrimonios que deseen adoptar un niño o una niña, tanto residentes en el país como en el extranjero, deben seguir un riguroso proceso para obtener este tipo de paternidad. Estudio Familia asesora detalladamente durante el procedimiento y previo a éste, y para cada uno de los casos, cuyo único objetivo es lograr las mejores condiciones para los niños o niñas que vayan a ser adoptados.
  • Guardas: Las personas incapaces en general, requieren de un supervisor que vele por sus intereses y los represente, función que corresponde al padre respecto del hijo de familia, pero si no se está sujeto a patria potestad o su incapacidad es otra, se requiere designar una persona para que cumpla dicha función. Para ello la ley crea los tutores y curadores, regulados en el artículo 338 y siguientes del Código civil.

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